El concejal Fernando Ruiz cuestionó la legalidad de la Resolución Ejecutiva 398/2026, mediante la cual el alcalde de La Paz, César Dockweiler, declaró alerta roja en el municipio, y sostuvo que la medida debe ser remitida al Concejo Municipal para su refrendación.
Según Ruiz, la resolución presenta observaciones tanto por el nivel de alerta elegido como por el procedimiento aplicado. Explicó que la Ley Municipal Autonómica 005/2010 establece que una alerta roja corresponde a un escenario en el que ya se produjeron pérdidas humanas o materiales significativas y se sobrepasó la capacidad de respuesta municipal.
“La alerta roja se activa cuando se han producido pérdidas humanas y/o materiales significativas y se ha sobrepasado la capacidad de respuesta del municipio”, señaló y advirtió que los informes que sustentan la Resolución 398/2026 describen principalmente un escenario preventivo frente a riesgos territoriales y proyecciones climáticas.
En ese sentido, el concejal consideró que las condiciones descritas en la resolución se aproximan más a una alerta naranja. “Si es una medida de carácter preventivo y preparatorio, corresponde a una alerta naranja y no a una alerta roja”, sostuvo.
Ruiz también observó que la resolución no habría seguido el procedimiento previsto en el artículo 20 de la Ley Municipal 005/2010, que establece que la declaratoria de situación de emergencia y/o desastre realizada por el Alcalde debe ser posteriormente refrendada por el Concejo Municipal.
“No es una formalidad accesoria. Cuando se activan protocolos excepcionales, se movilizan recursos y pueden generarse gestiones ante otras instancias del Estado, el control del Concejo Municipal es indispensable”, afirmó.
También cuestionó la labor del Comité Municipal de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres (Comurade) que, en anteriores declaratorias, dio recomendaciones antes de que el Ejecutivo municipal emitiera las resoluciones correspondientes.
“Queremos que se informe de manera formal si existió o no pronunciamiento del Comurade y por qué se ha cambiado el procedimiento que se utilizó en 2024”, manifestó.
POSIBLES EFECTOS
El concejal advirtió además que la declaratoria podría tener efectos sobre la ejecución de recursos, modificaciones presupuestarias o contrataciones excepcionales, por lo que consideró necesario que el acto administrativo sea sometido al control institucional correspondiente.
La entrada Alerta roja de La Paz queda en vilo por la paralización del Concejo Municipal se publicó primero en El Diario – Bolivia.
El concejal Fernando Ruiz cuestionó la legalidad de la Resolución Ejecutiva 398/2026, mediante la cual el alcalde de La Paz, César Dockweiler, declaró alerta roja en el municipio, y sostuvo que la medida debe ser remitida al Concejo Municipal para su refrendación. Según Ruiz, la resolución presenta observaciones tanto por el nivel de alerta elegido
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El concejal Fernando Ruiz cuestionó la legalidad de la Resolución Ejecutiva 398/2026, mediante la cual el alcalde de La Paz, César Dockweiler, declaró alerta roja en el municipio, y sostuvo que la medida debe ser remitida al Concejo Municipal para su refrendación.
Según Ruiz, la resolución presenta observaciones tanto por el nivel de alerta elegido como por el procedimiento aplicado. Explicó que la Ley Municipal Autonómica 005/2010 establece que una alerta roja corresponde a un escenario en el que ya se produjeron pérdidas humanas o materiales significativas y se sobrepasó la capacidad de respuesta municipal.
“La alerta roja se activa cuando se han producido pérdidas humanas y/o materiales significativas y se ha sobrepasado la capacidad de respuesta del municipio”, señaló y advirtió que los informes que sustentan la Resolución 398/2026 describen principalmente un escenario preventivo frente a riesgos territoriales y proyecciones climáticas.
En ese sentido, el concejal consideró que las condiciones descritas en la resolución se aproximan más a una alerta naranja. “Si es una medida de carácter preventivo y preparatorio, corresponde a una alerta naranja y no a una alerta roja”, sostuvo.
Ruiz también observó que la resolución no habría seguido el procedimiento previsto en el artículo 20 de la Ley Municipal 005/2010, que establece que la declaratoria de situación de emergencia y/o desastre realizada por el Alcalde debe ser posteriormente refrendada por el Concejo Municipal.
“No es una formalidad accesoria. Cuando se activan protocolos excepcionales, se movilizan recursos y pueden generarse gestiones ante otras instancias del Estado, el control del Concejo Municipal es indispensable”, afirmó.
También cuestionó la labor del Comité Municipal de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres (Comurade) que, en anteriores declaratorias, dio recomendaciones antes de que el Ejecutivo municipal emitiera las resoluciones correspondientes.
“Queremos que se informe de manera formal si existió o no pronunciamiento del Comurade y por qué se ha cambiado el procedimiento que se utilizó en 2024”, manifestó.
POSIBLES EFECTOS
El concejal advirtió además que la declaratoria podría tener efectos sobre la ejecución de recursos, modificaciones presupuestarias o contrataciones excepcionales, por lo que consideró necesario que el acto administrativo sea sometido al control institucional correspondiente.
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