<p><a href=»https://www.elmundo.es/madrid/monica-garcia.html» target=»_blank»>Mónica García</a> ya <a href=»https://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/salud/2024/05/15/6644c700fdddfff73c8b457b.html» target=»_blank»>lo avisó hace casi dos años</a>: «Esta ley lo que hace es poner coto a unos determinados modelos que no es el catalán y que tiene que ver con la desviación de dinero público destinado a salud hacia un lucro incesante». Hoy la titular del Ministerio de <a href=»https://www.elmundo.es/t/sa/sanidad.html» target=»_blank»>Sanidad</a> ha llevado al Consejo de Ministros el <a href=»https://www.sanidad.gob.es/ca/normativa/docs/Ficha_consultapublica_ley_gestion_publica_revisado.pdf» target=»_blank»>Anteproyecto de Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud</a>.</p>
Mónica García ha llevado al Consejo de Ministros un anteproyecto de ley para priorizar la gestión pública de los servicios sanitarios ante la proliferación de modelos privados en las últimas décadas.
Mónica García ya lo avisó hace casi dos años: «Esta ley lo que hace es poner coto a unos determinados modelos que no es el catalán y que tiene que ver con la desviación de dinero público destinado a salud hacia un lucro incesante». Hoy la titular del Ministerio de Sanidad ha llevado al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud.
Con este paso, se consolida la gestión directa como modalidad preferente en la prestación sanitaria pública y se deroga la Ley 15/1997 sobre nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud. «Damos portazo al lucro de las empresas en Sanidad», ha insistido. También se regula el uso excepcional de fórmulas de gestión indirecta, que requerirán evaluación previa por comités técnicos.
En la rueda posterior a la reunión de ministros, García ha manifestado que «hoy traemos unos asuntos nucleares: dos anteproyectos, Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud y Ley de las Organizaciones de Pacientes, junto al Real Decreto para modernizar la financiación de los productos sanitarios en la prestación farmacéutica»
Sobre el anteproyecto, ha confesado que «es una ley que personalmente considero un triunfo de la sociedad civil» y que se llevaba años demandando. La ministra ha recordado el lema «la sanidad no se vende, la sanidad se defiende», donde se ancla la nueva norma. «Hemos asistido a casos obscenos», ha subrayado, justificando su postura, con frases de los CEO de los grupos responsables empresariales que tienen conciertos en la sanidad pública.
«Este marco normativo refuerza la transparencia, la rendición de cuentas y el control público sobre la prestación de servicios sanitarios«, ha mencionado Elma Saiz, ministra portavoz y titular de la cartera de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España. Para ello, se establecen mecanismos para asesorar a las instituciones que aborden procesos de reversión de la privatización, con participación de la Alta Inspección del Ministerio de Sanidad.
Asimismo, la norma impedirá que se utilicen contratos donde una empresa privada se encargue tanto de la construcción del hospital como de la gestión de los centros sanitarios posteriores.
En diciembre, García presentó en el Consejo de Ministros los resultados del Informe 2025 sobre la evaluación de la sanidad privada en el Sistema Nacional de Salud (SNS), un documento que analizaba la evolución de la participación privada en la prestación de servicios sanitarios públicos durante las dos últimas décadas. Entonces, ya incidió: «Necesitamos una ley que proteja y blinde lo público».
Desde la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Fátima Matute ha comentado que «esto es una ley anti Madrid, pero como todo lo que hace es una medida que ella piensa que es estrella, pero con la que se ha estrellado». La consejera, que incide en el «oscurantismo del desarrollo de la norma», ha señalado que «no tiene ningún efecto sobre las concesiones ya existentes» y, sobre la obligatoriedad de que haya inspecciones, auditorías y una transparencia, Matute ha asegurado que «nosotros le enseñamos cómo, porque es lo que hacemos en la comunidad como mandato a la ley desde hace muchísimo tiempo».
Este paso no solo supone la derogación de la Ley 15/1997, sino que modifica el artículo 67 de la Ley 14/1986, General de Sanidad. Igualmente, se introduce una cláusula en la Ley de Contratos del Sector Público para priorizar a entidades sin ánimo de lucro en casos de empate. Los conciertos y contratos existentes seguirán vigentes hasta su vencimiento, aplicándose la nueva normativa a los procedimientos futuros.
El anteproyecto pone deberes: la elaboración, en el plazo de un año, de un informe de evaluación de las experiencias de gestión privada en el SNS desde 1997, por un grupo de personas expertas en economía de la salud, gestión sanitaria y sistemas de salud. El asesoramiento técnico de la Alta Inspección del SNS a las administraciones que deseen revertir servicios previamente externalizados.
Desde Sanidad se justifica este paso porque, a pesar de que el SNS ha priorizado mayoritariamente la gestión pública, la proliferación de modelos privados en las últimas décadas ha derivado en fragmentación, déficits de transparencia y menor capacidad de control institucional.
El anteproyecto se fundamenta en estudios internacionales, incluyendo un análisis de 38 países de la OCDE que concluyó que no existe evidencia favorable hacia la privatización en términos de eficiencia, mostrando que los sistemas públicos hacen un mejor uso de los recursos. «Basamos todas nuestras iniciativas legislativas en la evidencia científica que nos dice que la privatización del sistema sanitario de manera burda y obscena ha redundado en una peor calidad de salud de los ciudadanos y en una muy buena salud para las arcas de determinados fondos», justificaba García en una entrevista hace dos años en este medio.
Primero define cómo es la gestión directa que ejercerá la propia administración sanitaria competente a través de entidades del sector público institucional estatal, autonómico o local y mediante consorcios sanitarios constituidos entre varias administraciones o entidades públicas, cuya regulación se detalla en el artículo 5 del texto.
La gestión indirecta tendrá un carácter excepcional y con una evaluación previa. El anteproyecto limita la gestión indirecta a situaciones excepcionales, permitiéndola solo cuando: no sea posible la prestación directa; se garantice sostenibilidad financiera y eficiencia; se cumplan requisitos de calidad, continuidad, accesibilidad y asequibilidad del servicio.
Para dar paso a la gestión indirecta se establece un procedimiento de evaluación previa obligatorio, que incluye: una memoria justificativa elaborada por la administración sanitaria; el análisis por un comité de evaluación para la gestión sanitaria indirecta, compuesto por personas expertas del ámbito sanitario, representantes profesionales y de la sociedad civil; la publicación obligatoria del informe y resolución en el boletín oficial correspondiente y en la sede electrónica de la administración sanitaria; en el caso de concesiones de servicios, será preceptivo un informe de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE) para analizar la sostenibilidad financiera.
Además, la ley elimina definitivamente fórmulas contractuales mixtas que vinculaban la infraestructura con la prestación del servicio.
Se detalla la regulación específica de los consorcios sanitarios. Su régimen jurídico queda establecido en la ley, incluyendo: adscripción obligatoria a una administración sanitaria; sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y control de cuentas; auditoría obligatoria de las cuentas anuales; regulación del personal, que podrá ser funcionario, estatutario o laboral, según su procedencia. Los consorcios compartirán el régimen contable, presupuestario y de control de la administración a la que estén adscritos.
El texto incorpora una serie de medidas destinadas a reforzar el control institucional y la evaluación permanente de la gestión sanitaria:
- Las comunidades autónomas y el INGESA deberán dotar a sus centros de instrumentos de buena gobernanza.
- Se establecerán indicadores comunes de salud y calidad acordados en el seno del Consejo Interterritorial del SNS.
- Las administraciones sanitarias deberán publicar periódicamente información detallada sobre contratación, conciertos, resultados de salud y calidad del servicio.
- Se prevé la externalización de auditorías, siempre que se garantice la incompatibilidad entre la entidad auditora y la auditada para evitar conflictos de interés.
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