El Decreto Supremo 4539 del 7 de julio de 2021 en su parte considerativa establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
También indica que, de conformidad a la dinámica del comercio exterior, se ha visto por necesario implementar incentivos tributarios y financieros, para fomentar de manera integral el uso eficiente de la energía eléctrica, que permita mejorar las condiciones medioambientales, el ahorro y la eficiencia energética.
En consecuencia, esta norma legal decreta que el gobierno brindará incentivos tributarios y financieros para fabricación, ensamblaje e importación de vehículos automotores eléctricos, híbridos y maquinaria agrícola eléctrica e híbrida; también brindará Incentivos tributarios para equipos y/o accesorios de sistemas de energía y generación distribuida.
En el artículo segundo del mencionado decreto se indica que se brinda los siguientes incentivos tributarios para la fabricación, ensamblaje e importación de vehículos eléctricos e hibridos:
- A las empresas que internen mercancías provenientes del territorio extranjero o nacional a Zonas Francas Industriales, consignadas a usuarios habilitados de las mismas, para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos automotores eléctricos e híbridos y maquinaria agrícola eléctrica e híbrida, dentro de Zonas Francas Industriales, no están alcanzadas al pago de tributos de importación, conforme a lo establecido en el Artículo 134 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, gozarán de beneficios establecidos en el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas Industriales, aprobado por Decreto Supremo N° 2779, de 25 de mayo de 2016.
- Con la finalidad de incentivar el ensamblaje de vehículos eléctricos, se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para la importación de controladores telemáticos, sistemas telemáticos y motores eléctricos, de acuerdo a lo establecido en Anexo I que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
III. Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario y del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE para vehículos automotores eléctricos e híbridos, que en Anexo II forma parte indivisible del presente Decreto Supremo. La modificación de las alícuotas para el pago del ICE, tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, a cuyo vencimiento se restituirán las alícuotas correspondientes.
Incentivos para la fabricación de vehículos eléctricos
En el artículo tercero del referido decreto se indica que el gobierno brindará incentivos para la otorgación de créditos cuyo destino sea la fabricación, ensamblaje y compra de vehículos automotores eléctricos e híbridos, así como la fabricación o ensamblaje de maquinaria agrícola eléctrica e híbrida en territorio nacional y la adquisición de maquinaria agrícola eléctrica e híbrida por parte de los productores, será considerada como financiamiento al sector productivo, debiendo la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, incorporar en la normativa regulatoria, los criterios y condiciones para el efecto, mismos que también deberán ser aplicados por las entidades de intermediación financiera que ya cuentan con productos financieros para ese propósito.
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El Decreto Supremo 4539 del 7 de julio de 2021 en su parte considerativa establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y
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El Decreto Supremo 4539 del 7 de julio de 2021 en su parte considerativa establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
También indica que, de conformidad a la dinámica del comercio exterior, se ha visto por necesario implementar incentivos tributarios y financieros, para fomentar de manera integral el uso eficiente de la energía eléctrica, que permita mejorar las condiciones medioambientales, el ahorro y la eficiencia energética.
En consecuencia, esta norma legal decreta que el gobierno brindará incentivos tributarios y financieros para fabricación, ensamblaje e importación de vehículos automotores eléctricos, híbridos y maquinaria agrícola eléctrica e híbrida; también brindará Incentivos tributarios para equipos y/o accesorios de sistemas de energía y generación distribuida.
En el artículo segundo del mencionado decreto se indica que se brinda los siguientes incentivos tributarios para la fabricación, ensamblaje e importación de vehículos eléctricos e hibridos:
- A las empresas que internen mercancías provenientes del territorio extranjero o nacional a Zonas Francas Industriales, consignadas a usuarios habilitados de las mismas, para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos automotores eléctricos e híbridos y maquinaria agrícola eléctrica e híbrida, dentro de Zonas Francas Industriales, no están alcanzadas al pago de tributos de importación, conforme a lo establecido en el Artículo 134 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, gozarán de beneficios establecidos en el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas Industriales, aprobado por Decreto Supremo N° 2779, de 25 de mayo de 2016.
- Con la finalidad de incentivar el ensamblaje de vehículos eléctricos, se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario para la importación de controladores telemáticos, sistemas telemáticos y motores eléctricos, de acuerdo a lo establecido en Anexo I que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
III. Se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario y del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE para vehículos automotores eléctricos e híbridos, que en Anexo II forma parte indivisible del presente Decreto Supremo. La modificación de las alícuotas para el pago del ICE, tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, a cuyo vencimiento se restituirán las alícuotas correspondientes.
Incentivos para la fabricación de vehículos eléctricos
En el artículo tercero del referido decreto se indica que el gobierno brindará incentivos para la otorgación de créditos cuyo destino sea la fabricación, ensamblaje y compra de vehículos automotores eléctricos e híbridos, así como la fabricación o ensamblaje de maquinaria agrícola eléctrica e híbrida en territorio nacional y la adquisición de maquinaria agrícola eléctrica e híbrida por parte de los productores, será considerada como financiamiento al sector productivo, debiendo la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, incorporar en la normativa regulatoria, los criterios y condiciones para el efecto, mismos que también deberán ser aplicados por las entidades de intermediación financiera que ya cuentan con productos financieros para ese propósito.
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