Durante el siglo XIX y buena parte del XX, Perú y Colombia mantuvieron una disputa prolongada sobre la delimitación de su frontera amazónica. La confusión surge por la falta de claridad tras la independencia y sucesivos tratados con Ecuador y Brasil que implicaron reclamos cruzados sobre territorios como el Trapecio Amazónico y zonas entre los ríos Putumayo y Caquetá.
El 24 de marzo de 1922, en Lima, finalmente se firmó el Tratado Salomón‑Lozano entre Perú y Colombia. El plenipotenciario peruano Alberto Salomón Osorio y el colombiano Fabio Lozano Torrijos acordaron delimitar la frontera, poniendo fin a décadas de litigio.
Este tratado cedía a Colombia extensas zonas peruanas: la franja entre los ríos Caquetá y Putumayo y el Trapecio Amazónico (con la ciudad de Leticia), lo que le permitió acceder al río Amazonas. En compensación, Perú recibió el llamado Triángulo San Miguel‑Sucumbíos, territorio que Ecuador no reconoció y que nunca llegó a controlar efectivamente.
POSICIONES DIVIDIDAS
El tratado fue mantenido en secreto durante años en el Perú. No fue aprobado por el Congreso peruano hasta el 20 de diciembre de 1927, bajo el gobierno de Augusto B. Leguía. Colombia lo ratificó en marzo de 1928, y la entrega física del territorio se concretó el 17 de agosto de 1930. La inscripción en la Sociedad de Naciones se hizo en mayo de 1928.
Sin embargo, la población peruana del Trapecio Amazónico, especialmente en Leticia, rechazó la presencia colombiana. Este rechazo derivó en el Incidente de Leticia en 1932, que desató una guerra entre los dos países. El conflicto se resolvió mediante el Protocolo de Río de Janeiro de 1934, que ratificó el tratado de 1922 como válido y vigente.
En la historiografía peruana, el tratado fue visto como una cesión excesiva, crítica al papel del gobierno de Leguía por ceder aproximadamente 100 000 km² sin consulta popular. En Colombia, por su parte, se interpretó como una victoria que consolidó acceso al Amazonas.
DICHOS DE PETRO
El presidente colombiano Gustavo Petro acusó a Perú de “copar” o “apropiarse” del territorio colombiano al elevar a distrito la Isla de Santa Rosa en el río Amazonas, cerca de Leticia. Petro argumentó que la isla surgió tras los tratados y no estaba contemplada en ellos, por lo que su inclusión unilateral podría violar el Protocolo de Río de Janeiro de 1934, que define la frontera según la línea más profunda del río.
Por su parte, la Cancillería del Perú rechazó tajantemente las acusaciones, afirmando que la soberanía de Santa Rosa está respaldada por los tratados de 1922 y 1929. Aseguró que la creación del distrito es una medida administrativa legítima que busca mejorar servicios a una población pequeña (menos de mil personas) y fortalecer presencia estatal, no anexar territorio nuevo.
ISLAS EMERGENTES
A casi un siglo de la firma, el Tratado Salomón‑Lozano sigue vigente y continúa regulando la frontera entre Perú y Colombia, ratificado por el Protocolo de Río de 1934. La reciente disputa sobre Santa Rosa ilustra los desafíos derivados de la aparición natural de nuevas formaciones fluviales. El tratado no contempló islas emergentes, lo que deja un vacío legal que ahora genera fricción.
El Tratado delimitó gran parte de la frontera entre Perú y Colombia siguiendo ríos, especialmente el Putumayo, el Caquetá y el Amazonas, estableciendo que la frontera sería el «talweg», es decir, la línea más profunda del río navegable. Esta fórmula es común en derecho internacional cuando los ríos sirven de límite.
Pero el tratado no reguló qué ocurría con las islas existentes o futuras en esos ríos, lo que abre un espacio legal ambiguo. Como se sabe, los ríos de la cuenca amazónica están en permanente movimiento debido a erosión y sedimentación; variaciones del caudal o inundaciones estacionales.
Esto genera la aparición o desaparición natural de islas fluviales y cambios en el cauce. Así, una isla que está hoy del lado peruano podría estar mañana del lado colombiano si el río cambia su curso, y viceversa.
El tratado no previó qué hacer con islas formadas después de su firma, lo que dio lugar a interpretaciones diferentes:
Colombia sostiene que nuevas islas deben respetar el eje del río como frontera, es decir, si se forman del lado colombiano del talweg, le pertenecen.
Perú, por su parte, puede alegar soberanía si ocupó efectivamente la isla y la administró durante un tiempo considerable, principio reconocido en derecho internacional como «posesión efectiva».
En definitiva, la controversia pone de relieve la necesidad de diálogo diplomático, con énfasis en mecanismos binacionales para la asignación de nuevas islas fluviales, atendiendo a principios de derecho internacional y seguridad regional.(Perú21)
La entrada Historia y nueva disputa por isla entre Perú y Colombia se publicó primero en El Diario – Bolivia.
Durante el siglo XIX y buena parte del XX, Perú y Colombia mantuvieron una disputa prolongada sobre la delimitación de su frontera amazónica. La confusión surge por la falta de claridad tras la independencia y sucesivos tratados con Ecuador y Brasil que implicaron reclamos cruzados sobre territorios como el Trapecio Amazónico y zonas entre los
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Durante el siglo XIX y buena parte del XX, Perú y Colombia mantuvieron una disputa prolongada sobre la delimitación de su frontera amazónica. La confusión surge por la falta de claridad tras la independencia y sucesivos tratados con Ecuador y Brasil que implicaron reclamos cruzados sobre territorios como el Trapecio Amazónico y zonas entre los ríos Putumayo y Caquetá.
El 24 de marzo de 1922, en Lima, finalmente se firmó el Tratado Salomón‑Lozano entre Perú y Colombia. El plenipotenciario peruano Alberto Salomón Osorio y el colombiano Fabio Lozano Torrijos acordaron delimitar la frontera, poniendo fin a décadas de litigio.
Este tratado cedía a Colombia extensas zonas peruanas: la franja entre los ríos Caquetá y Putumayo y el Trapecio Amazónico (con la ciudad de Leticia), lo que le permitió acceder al río Amazonas. En compensación, Perú recibió el llamado Triángulo San Miguel‑Sucumbíos, territorio que Ecuador no reconoció y que nunca llegó a controlar efectivamente.
POSICIONES DIVIDIDAS
El tratado fue mantenido en secreto durante años en el Perú. No fue aprobado por el Congreso peruano hasta el 20 de diciembre de 1927, bajo el gobierno de Augusto B. Leguía. Colombia lo ratificó en marzo de 1928, y la entrega física del territorio se concretó el 17 de agosto de 1930. La inscripción en la Sociedad de Naciones se hizo en mayo de 1928.
Sin embargo, la población peruana del Trapecio Amazónico, especialmente en Leticia, rechazó la presencia colombiana. Este rechazo derivó en el Incidente de Leticia en 1932, que desató una guerra entre los dos países. El conflicto se resolvió mediante el Protocolo de Río de Janeiro de 1934, que ratificó el tratado de 1922 como válido y vigente.
En la historiografía peruana, el tratado fue visto como una cesión excesiva, crítica al papel del gobierno de Leguía por ceder aproximadamente 100 000 km² sin consulta popular. En Colombia, por su parte, se interpretó como una victoria que consolidó acceso al Amazonas.
DICHOS DE PETRO
El presidente colombiano Gustavo Petro acusó a Perú de “copar” o “apropiarse” del territorio colombiano al elevar a distrito la Isla de Santa Rosa en el río Amazonas, cerca de Leticia. Petro argumentó que la isla surgió tras los tratados y no estaba contemplada en ellos, por lo que su inclusión unilateral podría violar el Protocolo de Río de Janeiro de 1934, que define la frontera según la línea más profunda del río.
Por su parte, la Cancillería del Perú rechazó tajantemente las acusaciones, afirmando que la soberanía de Santa Rosa está respaldada por los tratados de 1922 y 1929. Aseguró que la creación del distrito es una medida administrativa legítima que busca mejorar servicios a una población pequeña (menos de mil personas) y fortalecer presencia estatal, no anexar territorio nuevo.
ISLAS EMERGENTES
A casi un siglo de la firma, el Tratado Salomón‑Lozano sigue vigente y continúa regulando la frontera entre Perú y Colombia, ratificado por el Protocolo de Río de 1934. La reciente disputa sobre Santa Rosa ilustra los desafíos derivados de la aparición natural de nuevas formaciones fluviales. El tratado no contempló islas emergentes, lo que deja un vacío legal que ahora genera fricción.
El Tratado delimitó gran parte de la frontera entre Perú y Colombia siguiendo ríos, especialmente el Putumayo, el Caquetá y el Amazonas, estableciendo que la frontera sería el «talweg», es decir, la línea más profunda del río navegable. Esta fórmula es común en derecho internacional cuando los ríos sirven de límite.
Pero el tratado no reguló qué ocurría con las islas existentes o futuras en esos ríos, lo que abre un espacio legal ambiguo. Como se sabe, los ríos de la cuenca amazónica están en permanente movimiento debido a erosión y sedimentación; variaciones del caudal o inundaciones estacionales.
Esto genera la aparición o desaparición natural de islas fluviales y cambios en el cauce. Así, una isla que está hoy del lado peruano podría estar mañana del lado colombiano si el río cambia su curso, y viceversa.
El tratado no previó qué hacer con islas formadas después de su firma, lo que dio lugar a interpretaciones diferentes:
Colombia sostiene que nuevas islas deben respetar el eje del río como frontera, es decir, si se forman del lado colombiano del talweg, le pertenecen.
Perú, por su parte, puede alegar soberanía si ocupó efectivamente la isla y la administró durante un tiempo considerable, principio reconocido en derecho internacional como «posesión efectiva».
En definitiva, la controversia pone de relieve la necesidad de diálogo diplomático, con énfasis en mecanismos binacionales para la asignación de nuevas islas fluviales, atendiendo a principios de derecho internacional y seguridad regional.(Perú21)
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